ESTADOS UNIDOS (Pulso) — La Corte Suprema de Florida resolvió el 7 de agosto una disputa sobre una vacante en el Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito. El fallo fue unánime.
El juez Kevin Emas presentó un recurso de mandamus contra el gobernador Ron DeSantis. Buscaba obligarlo a cubrir el puesto vacante. Antes de la resolución, DeSantis realizó el nombramiento el 10 de julio.
El tribunal declaró el caso «moot»: sin objeto susceptible de solución judicial. Una orden para designar al candidato ya no tendría efecto práctico.
«Concurro en denegar la petición de mandamus por carecer de objeto dado el nombramiento del gobernador el 10 de julio», escribió el juez Jorge Labarga.
El presidente del tribunal, John D. Couriel, coincidió con la decisión. El fallo no determinó que DeSantis hubiera cumplido dentro del plazo constitucional.
Labarga sí señaló que la Constitución de Florida fija 60 días para realizar el nombramiento tras la certificación de candidatos. Según su análisis, DeSantis superó ese límite. «La Constitución de Florida no contempla ninguna excepción a este requisito», advirtió.
El juez Adam S. Tanenbaum coincidió con el resultado pero fue más lejos. Sostuvo que la Corte no debía haber admitido el recurso desde el inicio. Su argumento: DeSantis, como máxima autoridad del Ejecutivo, ocupa una posición constitucional equivalente a las otras ramas. Ordenarle cómo ejercer una atribución propia violaría la separación de poderes. «Yo habría desestimado la petición desde el mismo comienzo», concluyó.
El resultado es una victoria procesal para DeSantis. El Poder Judicial no emitió ninguna orden contra el gobernador. La separación de poderes quedó intacta como principio operativo. El debate sobre el plazo constitucional, sin embargo, permanece abierto: Labarga lo planteó, pero el fallo no lo resolvió. Para quienes defienden el gobierno limitado y el equilibrio entre ramas, el argumento de Tanenbaum marca el camino correcto: los tribunales no deben convertirse en supervisores del Ejecutivo en sus funciones constitucionales propias.



