COLOMBIA (Pulso) — El Ministerio de Ambiente expidió el 21 de agosto de 2026 la Resolución 1070. La norma suspende temporalmente las quemas abiertas controladas en zonas rurales de Colombia.
La medida cubre cuatro usos: preparación de terrenos agrícolas, descapote minero, manejo de residuos de cosechas y rastrojos, y control de heladas.
El escenario que la motiva es grave. Al 15 de agosto, 539 municipios registraban algún nivel de alerta por incendios de cobertura vegetal: 235 en roja, 177 en naranja y 127 en amarilla.
La UNGRD reportaba además 600 incendios forestales activos en 226 municipios de 21 departamentos. Las hectáreas afectadas llegaban a 14.872.
El Ministerio señaló que «el 95 % de los incendios forestales se atribuye a acciones humanas», entre ellas las quemas y las fogatas.
Las autoridades ambientales podrán autorizar excepciones. Deberán justificarlas técnicamente y demostrar que la actividad no eleva el riesgo.
El incumplimiento activa procesos sancionatorios, multas, correctivos de la Policía y posibles acciones penales por delitos contra los recursos naturales. La resolución no fija una cifra específica de multa; remite a la legislación vigente.
La restricción cesa automáticamente cuando el Ideam informe que terminaron las condiciones de El Niño.
El Gobierno propone sustituir el fuego por manejo de residuos de cosecha o preparación mecánica de terrenos.
Lectura editorial. La emergencia es real: los datos de la UNGRD y el Ideam la respaldan. Pero la norma traslada el costo de adaptación directamente al productor rural y al sector minero, sin compensación visible ni plazo cierto. Mientras el Ideam no declare el fin de El Niño, la restricción puede extenderse indefinidamente. El libre empresa en el campo colombiano queda supeditado a un criterio burocrático sin fecha de vencimiento. La alternativa mecánica que propone el Gobierno tiene un costo que las fuentes no cuantifican. Ese silencio importa.



