PERÚ (Pulso) — El Ministerio de la Producción (PRODUCE) emitió la Resolución Ministerial Nº 00269-2026-PRODUCE. Autoriza al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) a ejecutar la Operación Calamar Gigante V entre el 23 y el 29 de agosto de 2026.
El objetivo: determinar los indicadores biológico-pesqueros del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en el dominio marítimo nacional.
30 embarcaciones participarán en la campaña. Cada una tendrá hasta 32,6 m³ de capacidad de bodega. La pesca será nocturna, con línea potera y bajo supervisión de observadores científicos embarcados.
Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente y sistema satelital operativo. También deben participar en capacitaciones previas del IMARPE. El informe final se entregará dentro de los 15 días posteriores al cierre de la operación.
Paralelamente, la resolución autoriza una prospección pesquera del 30 de agosto al 26 de septiembre de 2026. Participarán embarcaciones artesanales. El estudio busca estimar la abundancia relativa durante el evento climático El Niño 2026-27.
El contexto es relevante. A mediados de 2026, PRODUCE amplió el límite máximo de captura total permisible (LMCTP) a 479.311 toneladas para todo el año, según la Resolución Ministerial Nº 000141-2026-PRODUCE. La decisión respondió a la recuperación del recurso tras El Niño. El esquema incluye controles de trazabilidad digital para más de 3.000 embarcaciones artesanales.
El sector sostiene a más de 30.000 personas en la cadena productiva peruana y representa el 40% de las exportaciones nacionales de productos congelados.
Esto es lo que se sabe: la ampliación de cuota y la campaña científica van de la mano. El Estado peruano apuesta por datos duros antes de comprometer más extracción. Es la lógica correcta: primero medir, luego asignar derechos. La libre empresa pesquera necesita certeza científica para invertir con horizonte. Sin esa base, la sobreexplotación destruye el recurso y con él los empleos y las divisas. La Operación Calamar Gigante V es, en ese sentido, una condición mínima de sensatez regulatoria.



