MEXICO (Pulso) — Confirmado. México conserva en su legislación ambiental la definición de ecosistema costero que desde 2018 obliga a someter a evaluación federal toda obra que pueda afectar playas, manglares, dunas, cenotes y espacios similares.
La disposición forma parte de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Su origen: una iniciativa presentada el 21 de febrero de 2013 por el entonces senador González Martínez, del Partido Verde.
El objetivo era preciso. Evitar que proyectos en zonas costeras escaparan a la evaluación de impacto ambiental por falta de una definición clara en la ley.
La reforma incluyó en esa categoría a playas, dunas costeras, acantilados, lagunas costeras, esteros, marismas, pantanos, ciénegas, manglares, petenes, oasis, cenotes, palmares, selvas inundables, arrecifes de coral, pastos marinos y costas rocosas.
Los parámetros de delimitación abarcan aguas marinas de menos de 200 metros de profundidad y una franja terrestre de hasta 100 kilómetros hacia el interior.
El proceso legislativo fue largo. La Cámara de Diputados aprobó el dictamen por unanimidad el 14 de octubre de 2014. La reforma no se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta abril de 2018.
La legislación también permite que ciudadanos denuncien ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente obras sin las autorizaciones correspondientes.
Hoy la reforma permanece como parte del marco jurídico para determinar qué proyectos deben someterse a evaluación ambiental federal antes de iniciar obras.
En desarrollo.
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Desde la línea editorial de Pulso Global: la existencia de esta norma es un dato relevante para cualquier desarrollador o inversionista con proyectos en litorales mexicanos. La obligación de evaluación federal agrega tiempo y costo regulatorio. El principio de certeza jurídica —que la libre empresa también exige— depende de que esas reglas sean claras, estables y aplicadas sin discrecionalidad. Esa es la vara con la que debe medirse su vigencia.



