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EU impone cuota antidumping de hasta 5.28% a la fresa mexicana; México rechaza la medida y amenaza con la OMC

El Departamento de Comercio determinó márgenes de dumping de entre 3.37% y 5.28% en exportaciones invernales. La Secretaría de Economía advierte inconsistencias con el T-MEC y la OMC.
Foto: elfinanciero.com.mx
miércoles 19 de agosto de 2026 · 15:34 UTC

El Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC) determinó preliminarmente que exportadores mexicanos incurren en dumping en envíos de fresa invernal.

Los márgenes calculados van de 3.37% a 5.28% según la empresa. Para la mayoría de exportadores mexicanos, el DOC fijó un margen promedio de 4.83%.

El caso arrancó el 31 de diciembre de 2025. Productores de Florida solicitaron derechos antidumping al DOC y a la Comisión de Comercio Internacional (ITC), argumentando que la fresa invernal es un producto diferenciado con mercado regional propio.

En marzo de 2026, la ITC rechazó ambos argumentos de manera preliminar. Concluyó que la «fresa de invierno» no constituye un producto distinto y que no existe mercado regional. El DOC, pese a ello, mantuvo ambos conceptos en su resolución.

El Gobierno mexicano cuestionó la determinación. Señaló que el DOC aplicó «de manera arbitraria» los conceptos descartados por la ITC. La Secretaría de Economía advirtió que los supuestos empleados no son consistentes con el Acuerdo Antidumping de la OMC ni con el T-MEC.

Las cifras del sector son relevantes. México exportó 263 mil toneladas de fresa a Estados Unidos en 2025, con un valor aproximado de mil millones de dólares. La cadena genera alrededor de 151 mil empleos. Casi 5 mil productores participan en el cultivo; el 97% opera superficies de 10 hectáreas o menos.

El Gobierno mexicano anunció seguimiento conjunto con productores y exportadores hasta la resolución final de la ITC, prevista para principios de 2027.

México advierte además que la determinación podría sentar precedente para investigaciones similares contra otras exportaciones hortofrutícolas.

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La medida del DOC es una señal de alerta para el libre comercio bilateral. Ignorar las conclusiones preliminares de la propia ITC para sostener categorías ad hoc no es protección legítima: es proteccionismo de manual. El costo lo pagarán primero los pequeños productores mexicanos y, en última instancia, el consumidor estadounidense que compra fresa en invierno. El T-MEC existe precisamente para evitar este tipo de arbitrariedad regulatoria.

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